Lo que tiene mas dificultad, i
no lo hallo decidido, es, si en caso
que suceda en la Encomienda el
nieto del hijo mayor, representando la persona de su padre, i por las
cedulas, que le dan este derecho,
de que luego hablaremos, estarà
obligado à alimentar à sus tios, ò
tias? I en esto nos avremos de governar por lo que en los mayorazgos se resolviere, que no suele ser
facil de averiguar, por las encontradas opiniones, i decisiones que
sobre ello alegan Monter, Mario
Muta, i el Adicionador de Molina.
Si
biẽ
bien
Yo en este caso me inclinaria mucho à la afirmativa,
porque se me haze duro, que el nieto, que por representar à su padre
excluye al tio, que de otra suerte
estaba en grado mas cercano al ultimo posseedor, no quiera representarle para la paga de estos alimentos, que su mesmo padre le debia dar, si entrara en la succession.