Lo que tiene mas dificultad, i no lo hallo decidido, es, si en caso que suceda en la Encomienda el nieto del hijo mayor, representando la persona de su padre, i por las cedulas, que le dan este derecho, de que luego hablaremos, estarà obligado à alimentar à sus tios, ò tias? I en esto nos avremos de governar por lo que en los mayorazgos se resolviere, que no suele ser facil de averiguar, por las encontradas opiniones, i decisiones que sobre ello alegan Monter, Mario Muta, i el Adicionador de Molina.
Si biẽ bien Yo en este caso me inclinaria mucho à la afirmativa, porque se me haze duro, que el nieto, que por representar à su padre excluye al tio, que de otra suerte estaba en grado mas cercano al ultimo posseedor, no quiera representarle para la paga de estos alimentos, que su mesmo padre le debia dar, si entrara en la succession.
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