En que sin duda se atendio la dotrina que dize,
que en materia indiferente, i que no se refiere à hijos ciertos i determinados, sino à inciertos, i futuros eventos, siempre debaxo de la palabra hijos, se comprehenden nietos, i los demas descendientes, si expressamente no constare, que fue otra la voluntad del testador, ò legislador.
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