Fuera de que, no solo en Encomiendas de Indios, pero aun en mayorazgos fundados en lugares, rẽ tas rentas , i haziendas de las Indias, se ha dudado, i ventilado ya algunas vezes, si han lugar las Tenutas? I caso que le aya, si se ha de tratar i conocer dellas en el Real Consejo de las Indias, ò en el Supremo de Castilla, al qual solo parece, que por las dichas leyes estan reservadas? I à esto ultimo se inclinan mas dos Autores,
que han tocado este punto, del qual Yo bolverè mas de espacio à dezir lo que siento en otro lugar,
Infra lib. 5. cap. 16.
en que se ha de tratar de la Autoridad i jurisdicion del dicho Consejo Real de las Indias.
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