Fuera de que, no solo en Encomiendas de Indios, pero aun en mayorazgos fundados en lugares,
rẽ
tas
rentas
, i haziendas de las Indias, se ha
dudado, i ventilado ya algunas vezes, si han lugar las Tenutas? I caso que le aya, si se ha de tratar i conocer dellas en el Real Consejo
de las Indias, ò en el Supremo de
Castilla, al qual solo parece, que
por las dichas leyes estan reservadas? I à esto ultimo se inclinan mas dos Autores,
que han tocado este punto, del qual Yo bolverè mas de espacio à dezir lo que
siento en otro lugar,
en que se ha
de tratar de la Autoridad i jurisdicion del dicho Consejo Real de
las Indias.