Pero este punto no le he visto
tocado por nadie hasta oy, ni me
parece que es muy necessaria su
disputa en las Encomiendas, pues
pocas vezes podrà acontecer, que
concurran à un tiempo à pedir i
pleitear la succession de ellas tantos pretensores, i tan poderosos,
que convenga vsar del remedio de
la tenuta. El qual es extraordinario, i exorbitante de las reglas del
derecho comun, i inventado solo
para los mayorazgos de España, i
dentro de ella, como lo manifiestan los terminos i probanças, con
que las leyes que del tratan, le circunscriben. I assi todos los Autores que las glossan,
resuelven,
q̃
que
no comprehende los casos en ellas
omitidos, aunque parezcan muy
semejantes.