Pero este punto no le he visto tocado por nadie hasta oy, ni me parece que es muy necessaria su disputa en las Encomiendas, pues pocas vezes podrà acontecer, que concurran à un tiempo à pedir i pleitear la succession de ellas tantos pretensores, i tan poderosos, que convenga vsar del remedio de la tenuta. El qual es extraordinario, i exorbitante de las reglas del derecho comun, i inventado solo para los mayorazgos de España, i dentro de ella, como lo manifiestan los terminos i probanças, con que las leyes que del tratan, le circunscriben. I assi todos los Autores que las glossan,
resuelven, que no comprehende los casos en ellas omitidos, aunque parezcan muy semejantes.
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