I supuesto, que por las cedulas referidas, se estiende i aplica à los sucessores de las Encomiendas, lo decido en los de los mayorazgos por la ley 45. de Toro, cerca de transferirseles luego la civil, i natural possession de las Encomiendas. No viene fuera de proposito dudar, si tambien en ellas se admitirà el remedio de la Tenuta, que como en execucion de aquella ley se introduxo por otras recopiladas,
i es tan frequente en los dichos mayorazgos de España?
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