I supuesto, que por las cedulas
referidas, se estiende i aplica à los
sucessores de las Encomiendas, lo
decido en los de los mayorazgos
por la ley 45. de Toro, cerca de
transferirseles luego la civil, i natural possession de las Encomiendas. No viene fuera de proposito
dudar, si tambien en ellas se admitirà el remedio de la Tenuta, que
como en execucion de aquella ley
se introduxo por otras recopiladas,
i es tan frequente en los dichos mayorazgos de España?