I entre ellos podemos poner, con Pedro Surdo, el de algun pleito, que al sucessor se le moviesse sobre la succession de la mesma Encomienda, porque esta causa se tiene por de legitimo impedimento, i assi ay Autores
que muy en nuestros terminos dizen, que el año, que le està señalado al vassallo para recebir la investidura, no le corre, mientras tuviere pleito pendiente sobre el mesmo feudo de que la ha de pedir.
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