I la pena que luego añade del
perdimiento de los frutos, sin passar à mayor condenacion, parece
proporcionada à la culpa, ò descuido, i se puede
cōfirmar
confirmar
por lo que
en otro caso semejante escribe Tomas Gramatico.
I aun de ella se
escusarà el que alegare algun justo impedimento de no aver comparecido dentro de los dichos seis
meses, porque siempre este en casos tales se admite en derecho.