I la mesma se permite en derecho civil à otros qualesquier hijos, que ipso iure son herederos, porque todavia se les concede el beneficio que llaman de la abstension, sino es que ya por averse mezclado en la herencia, ò por otras vias, ayan declarado bastantemente su voluntad, de que quieren quedar con ella, como lo enseñan Bartolo, Iasson, i otros,
i en terminos de los feudos, i de nuestra question, Iulio Claro,
hablando del hijo, que muere antes de pedir la succession del feudo paterno.
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