I la mesma se permite en derecho civil à otros qualesquier hijos, que
ipso iure son herederos,
porque todavia se les concede el
beneficio que llaman de la abstension, sino es que ya por averse mezclado en la herencia, ò por otras
vias, ayan declarado bastantemente su voluntad, de que quieren quedar con ella, como lo enseñan Bartolo, Iasson, i otros,
i en terminos de los feudos, i de nuestra question, Iulio Claro,
hablando del
hijo, que muere antes de pedir la
succession del feudo paterno.