La qual repudiacion, en los usos
de los feudos se dize refutacion, i
es assimesmo permitida, quando
se haze en favor del agnato, proximamente llamado, como lo dizen
los Textos i Autores de ellos,
i
que para esto no es necessario el
consentimiento del señor, pues de
ello no se le sigue daño, ni agravio.