Pero para ajustarlo mas todo, se dà en la mesma cedula facultad al primer llamado, para que dentro de quinze dias pueda, si quisiere, repudiar la Encomienda, estando presente, i dentro de treinta i cinco, si estuviere ausente del lugar donde vacare, i que en tal caso passe la succession al segundo llamado, pero passado este termino, queda del todo excluso, i aun dentro dèl, si sucediere morir el primero, sin aver hecho repudiacion alguna.
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