Pero para ajustarlo mas todo,
se dà en la mesma cedula facultad
al primer llamado, para que dentro de quinze dias pueda, si quisiere, repudiar la Encomienda, estando presente, i dentro de treinta i
cinco, si estuviere ausente del lugar donde vacare, i que en tal caso
passe la succession al segundo llamado, pero passado este termino,
queda del todo excluso, i aun dentro dèl, si sucediere morir el primero, sin aver hecho repudiacion
alguna.