I teniendo consideracion à esto, se declarò justa, i oportunamẽ te oportunamente en la dicha cedula del Escurial del año de 1564. que en el primer llamado se radicaba luego el derecho de la Encomienda, aunque no huviesse hecho expedir titulo en su cabeça, ni otro algun acto que pueda inducir expressa aceptacion della. I que por el consiguiente, si sucediesse la muerte de este tal primer llamado, en èl se acababa la segunda vida, i el segundo llamado no tendria derecho alguno para entrar à pedir la Encomienda. Lo qual tuvo necessidad de declaracion, porque huvo algunos, que començaron à mover pleitos con ocasion de esta duda, como lo consultò la Real Audiencia de Lima.
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