I teniendo consideracion à esto, se declarò justa, i
oportunamẽ
te
oportunamente
en la dicha cedula del Escurial
del año de 1564. que en el primer
llamado se radicaba luego el derecho de la Encomienda, aunque no
huviesse hecho expedir titulo en
su cabeça, ni otro algun acto que
pueda inducir expressa aceptacion
della. I que por el consiguiente, si
sucediesse la muerte de este tal primer llamado, en èl se acababa la segunda vida, i el segundo llamado
no tendria derecho alguno para
entrar à pedir la Encomienda. Lo
qual tuvo necessidad de declaracion, porque huvo algunos, que començaron à mover pleitos con ocasion de esta duda, como lo consultò la Real Audiencia de Lima.