Pero es de advertir, que aunque el posseedor de la Encomienda, para ganar la possession i señorio de ella, no necessite de despachar nuevo titulo en su cabeça, como se ha dicho, porque aquella
mesma possession civil i natural
q̃
que
por el ministerio de la ley se le
trāsfiere
transfiere
, le sirve de investidura, como
en los feudos lo prueban Isernia, i
Preposito,
i en nuestras Encomiendas Antonio de Leon,
debe
todavia dentro de seis meses de como sele defirio la
Encomiẽda
Encomienda
, parecer ante el Virrey, ò Governador
de la provincia, i mostrar el titulo
por donde le toca i pertenece la
succession, legitimando su persona, para que se reconozca i renueve, i quede assentado en que vida
corre, pena de perder los frutos
desde el dia de la vacante al de la
exhibicion.