Mas dificultad tiene otro punto, que se puede añadir à los referidos, conviene à saber, que diriamos, si un marido constante el matrimonio, contraxesse deudas señaladamente, para comprar, componer, ò pleitear alguna Encomienda de Indios, en que despues viniesse à suceder la muger en segunda vida, i ella no quisiesse pagarlas, pidiendo prelacion por su dote, i ganancias, i
retẽcion
retencion
en todos
los bienes de su marido? i me parece, que no debria ser oìda
cōforme
conforme
razon, i justicia, pues parece tiene
obligacion de satisfacer estas deudas, supuesto,
q̃
que
en alguna manera
se puede dezir, que se convirtieron
en vtilidad suya. Al modo
q̃
que
obligamos al Sucessor en el Reino,
|
ò en el mayorazgo, à pagar las que
contraxo su antecessor, para bien,
aumento, mejora, ò defensa dèl, como, refiriendo à otros, lo
resuelvẽ
resuelven
Matienço, i Tomas Sanchez.