I aun que segun la opinion de muchos Autores,
se suele limitar lo que avemos dicho, en el feudo, ò Encomienda, que el marido merecio, i adquirio, militando, ò sirviẽdo sirviendo en alguna guerra i expediciō expedicion , o en otro ministerio, à expẽsas expensas comunes suyas, i de su muger, por una ley recopilada, que parece que assi lo decide por palabras expressas.
Todavia yo praticaria esto, si los bienes donados por causa de este servicio, fuessen tales, que se pudiessen partir, i dividir, por que à no serlo, como sucede en feudos, i Encomiendas, solo se comunicarā comunicaran los frutos dellas, segun lo que llevo resuelto, i con esto se debe cōtentar contentar la muger, i con la esperança de suceder al marido en la segunda vida de la Encomienda, si acaso muriere sin hijos.
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