Alos quales añado la celebre dotrina
q̃
que
comunmente sacan los Doctores de un Texto,
q̃
que
nos enseña,
que todas las vezes,
q̃
que
alguna cosa
mia, ò adquirida con mi dinero, entra en poder de otro, por causa lucrativa, aun
q̃
que
en esto no
intervẽga
intervenga
hecho alguno mio, puede sino por
rigor de derecho, alomenos por reglas de equidad, ser condenado à
q̃
que
me la pague, ò restituya, por
q̃
que
no
se enriquezca
cō
con
iactura agena. El
qual Texto
dizẽ
dizen
ser digno de escribirse
cō
con
letras de oro Baldo, i Iasson, i tambien le nota i celebra mucho Parladorio,
trayendo un
exẽ
plo
exemplo
,
q̃
que
parece harto acomodado para nuestro proposito, de la muger,
à quien el marido
hallādose
hallandose
pobre,
sustentò, i vistio con dineros,
q̃
que
pidio prestados para este efeto, contra la qual se dà recurso à los acreedores, para
q̃
que
la puedan pedir esta
deuda, sino hallan bienes del marido de que cobrarla, enlo qual convienen assimesmo otros Autores
de nuestro Reino.