Lo qvarto, consideraba, que
en el caso propuesto, la renta de
que tratamos, se cobraba i pagaba de la caxa i hazienda Real, i
aũ
aun
que se mandò situar en Encomiendas de Indios, aun no estaba situada, ni era Encomienda, ni por ella
el hijo avia hecho juramento de fidelidad de acudir, como ni acudia,
à los servicios militares, i demas
cargas anexas à ellas, i assi no parece que se podia denegar al padre
el usufruto de la dicha renta à solo titulo de quererla privilegiar
por peculio castrense, pues aun
no ha llegado à serlo, sino solo un
goze de ella en la caxa Real, que
le podemos comparar al de la Emphiteosis, en la qual, segun la mas
verdadera, i recebida opinion,
el padre lleva el usufruto i emolumento de las vidas en que suceden
los hijos por muerte de sus madres, porque estos bienes, no se halla que se diferencien en nada de
los demas.