I el aver puesto esta merced en
su cabeça en primer vida, i en
segñ
da
segunda
la del hijo, que naciesse del casamiento, fue para
q̃
que
se entendiesse se
|
daba en dote, i retuviesse el nombre i naturaleza de tal, i por
q̃
que
assi lo dispone la ley de la
successiō
succession
,
pero esso no induce ni obra, que al
marido se le quisiesse quitar, ni quitasse la percepcion de los frutos,
en los casos que le pudiessen, i deviessen pertenecer conforme à derecho, pues conforme sus reglas
vulgares, nunca deben obrar estos, ni otros tales actos, contra la
intencion principal de los que los
hazen.