I el aver puesto esta merced en su cabeça en primer vida, i en segñ da segunda la del hijo, que naciesse del casamiento, fue para que se entendiesse se | daba en dote, i retuviesse el nombre i naturaleza de tal, i por que assi lo dispone la ley de la successiō succession , pero esso no induce ni obra, que al marido se le quisiesse quitar, ni quitasse la percepcion de los frutos, en los casos que le pudiessen, i deviessen pertenecer conforme à derecho, pues conforme sus reglas vulgares, nunca deben obrar estos, ni otros tales actos, contra la intencion principal de los que los hazen.
Loading...