I si aun no las queremos llevar,
ni medir por esta Regla, sino por
la de los feudos, tambien hallamos
en ellos, que aora sean nuevos, aora antiguos, no lleva el padre su
usufruto, sino los hijos los gozan i
desfrutan plenamente, como en
compensacion de los servicios militares, i de las demas cargas à
q̃
que
estā
estan
obligados por la naturaleza,
pactos, leyes, i condiciones de los
mesmos feudos. I assi lo
resuelvẽ
resuelven
tambien comunmente,
quātos
quantos
Dotores escriven de ellos,
diziendo, que virtualmente se presupone esto en su investidura, pues se haze en cabeça de los hijos, i que son
de naturaleza de peculios, ò bienes
castrẽses
castrenses
, i assi, ni el padre pue|
de pedir su usufruto, ni aun su administracion,
q̃
que
es lo que puntualmente passa en las Encomiendas.