I si aun no las queremos llevar, ni medir por esta Regla, sino por la de los feudos, tambien hallamos en ellos, que aora sean nuevos, aora antiguos, no lleva el padre su usufruto, sino los hijos los gozan i desfrutan plenamente, como en compensacion de los servicios militares, i de las demas cargas à que estā estan obligados por la naturaleza, pactos, leyes, i condiciones de los mesmos feudos. I assi lo resuelvẽ resuelven tambien comunmente, quātos quantos Dotores escriven de ellos, diziendo, que virtualmente se presupone esto en su investidura, pues se haze en cabeça de los hijos, i que son de naturaleza de peculios, ò bienes castrẽses castrenses , i assi, ni el padre pue| de pedir su usufruto, ni aun su administracion, que es lo que puntualmente passa en las Encomiendas.
Loading...