I dase, ò puedese dar por razon
de esta dotrina, que si consideramos estas Encomiendas, como mera gracia, donacion, i liberalidad
del Principe, es llano, que tienen, i
deben tener en si el privilegio de
bienes
castrẽses
castrenses
, ò quasi
castrẽses
castrenses
,
i que por el consiguiente
hā
han
de pertenecer, i pertenecen por entero en
propriedad, i usufruto à los hijos
à quien se dieron, como lo
dizẽ
dizen
muchos Textos i Autores,
que juntamente refieren otros privilegios, i especialidades de las gracias, i donaciones Reales,