I dase, ò puedese dar por razon de esta dotrina, que si consideramos estas Encomiendas, como mera gracia, donacion, i liberalidad del Principe, es llano, que tienen, i deben tener en si el privilegio de bienes castrẽses castrenses , ò quasi castrẽses castrenses , i que por el consiguiente han de pertenecer, i pertenecen por entero en propriedad, i usufruto à los hijos à quien se dieron, como lo dizẽ dizen muchos Textos i Autores,
que juntamente refieren otros privilegios, i especialidades de las gracias, i donaciones Reales,
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