Pero sin embargo de esto, ha llo, que expressamamente tiene lo contrario en nuestras Encomiendas de Indios, i su usufruto, Ioan Matienzo, à quien refiere i sigue el Docto i Insigne Consejero Gil Remirez de Arellano en unos biẽ bien trabajados papeles, que leyô en Salamanca, i novissimamente el Licenciado Antonio de Leon, sin poner en ello duda, ni hazer distincion alguna,
antes teniẽdolo teniendolo por tan cierto, que lo amplian, i dizen se ha de observar, i praticar aun en caso, que al hijo se le aya dado la Encomienda por causa de su padre, ò en contemplacion, i remuneracion de sus meritos i servicios; porque no se ha de atender esta cō sideracion consideracion , sino à quien con efeto se confirio la Encomienda, i en cuya cabeça se puso, como en semejātes semejantes casos lo enseñan algunos Textos, que de esto tratan.
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