Pero sino estuviessemos en terminos de transaccion, ò compromisso, sino de alguna particion, ò division, que se huviesse de hazer entre dos feudatarios, ò Encomẽ deros Encomenderos de diversos feudos, ò Encomiendas, para quitar algunas dudas ò diferencias, que se huviessen ofrecido en razon de los terminos, i lindes de los feudos, ò de los pueblos i repartimientos de los Indios, ò sobre la cuenta i tassa de los tributarios de ellos; en tales casos, seguramẽte seguramente podriamos afirmar, que como cessasse toda sospecha de fraude, ò colusion, prejudicaria esta division assi al señor directo del feudo, ò Encomienda, como à los successores de los dividentes, i estarian obligados à passar por ella. Porque semejante particion ò division, no se tiene por enagenacion, sino por una, como natural, i precisa designacion del feudo, ò Encomienda concedida, hecha à efecto de que cada uno pueda saber i sepa lo que le pertenece, lo qual igualmente aprovecha, i se estiende i obliga à qualquiera de los sucessores, de que demas de | los Textos de derecho comũ comun ,
que se pueden traer en argumento, los tenemos expressos en terminos de los feudos, i no lo olvidaron los que los glossan, i otros Autores.
I Yo lo dexè ya apuntado en el capitulo 13. de este libro.
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