Assimesmo se infiere de lo referido, que de la manera que en los mayorazgos, feudos, i otros derechos semejantes universales, prohibidos de enagenar, no se dividen los bienes de que constan entre los hijos, ni se traen â particion, i colacion, sino que enteramẽ te enteramente se aplican, i adjudican al primogenito, ò llamado por la ley, ò por el testador.
Assi tambien nuestras Encomiendas no se dividen, parten, ni colacionan, ni se imputan en la legitima, como hablando de las de las Ordenes Militares, lo dexò advertido Parladoro,
i en estas de los Indios señaladamente Antonio de Leon.
I nos lo enseña la pratica de cada dia, i lo està pidiendo la mesma naturaleza de ellas, que requiere unidad, i bastàra, para que quando este punto no se hallàra tan declarado, i practicado, se huviera de guardar, i practicar en la dicha conformidad, como en terminos de otro coso caso como este lo dixo Bartolo, alegando un buẽ buen texto,
i lo exornan con otros, i varios exemplos varios Autores.
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