Assimesmo se infiere de lo referido, que de la manera que en
los mayorazgos, feudos, i otros
derechos semejantes universales,
prohibidos de enagenar, no se dividen los bienes de que constan entre los hijos, ni se traen â particion, i colacion, sino que
enteramẽ
te
enteramente
se aplican, i adjudican al primogenito, ò llamado por la ley, ò por
el testador.
Assi tambien nuestras Encomiendas no se dividen,
parten, ni colacionan, ni se imputan en la legitima, como hablando
de las de las Ordenes Militares,
lo dexò advertido Parladoro,
i en estas de los Indios señaladamente Antonio de Leon.
I nos
lo enseña la pratica de cada dia,
i lo està pidiendo la mesma naturaleza de ellas, que requiere unidad, i bastàra, para que quando este punto no se hallàra tan declarado, i practicado, se huviera de guardar, i practicar en la dicha conformidad, como en terminos de otro
coso
caso
como este lo dixo Bartolo,
alegando un
buẽ
buen
texto,
i lo exornan con otros, i varios exemplos
varios Autores.