De lo que llevamos dicho se infiere, que tampoco podran los posseedores de las Encomiendas, ha zer transaccion, ni compromisso alguno en razon de ellas, que dañe ò obligue al Rey, ò à sus sucessores, sino es que intervenga, ò se siga licencia, ò aprobacion Real, ò otros requisitos, que en las transacciones que se hazen sobre bienes de mayorazgos, feudos, ò emphiteosis, deben i suelen intervenir, conforme à derecho, como cōsta consta de los Textos, i Autores que de ellos tratan. Concluyendo ser esto certissimo, quando de tales conciertos, transacciones, ò compromissos se siguiesse algun daño al feudo, mayorazgo, ò emphiteosi, ò à los llamados à la sucession dellos. Porque si se hiziessen sobre punto, i pleito dudoso, ò dando algo por escusarle, ò por via de amigable composiciō composicion , podriamos defender lo contrario, como en los feudos lo resuelve una decision Auenoniense,
i en los Beneficios algunos Textos, latamente ilustrados por Abad Panormitano, i otros Escribentes.
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