De lo que llevamos dicho se infiere, que tampoco podran los posseedores de las Encomiendas, ha
zer transaccion, ni compromisso alguno en razon de ellas, que dañe
ò obligue al Rey, ò à sus sucessores, sino es que intervenga, ò se siga licencia, ò aprobacion Real, ò
otros requisitos, que en las transacciones que se hazen sobre bienes de mayorazgos, feudos, ò emphiteosis, deben i suelen intervenir, conforme à derecho, como
cōsta
consta
de los Textos, i Autores que
de ellos tratan.
Concluyendo ser
esto certissimo, quando de tales
conciertos, transacciones, ò compromissos se siguiesse algun daño
al feudo, mayorazgo, ò emphiteosi, ò à los llamados à la sucession
dellos. Porque si se hiziessen sobre punto, i pleito dudoso, ò dando algo por escusarle, ò por via de
amigable
composiciō
composicion
, podriamos
defender lo contrario, como en
los feudos lo resuelve una decision
Auenoniense,
i en los Beneficios
algunos Textos, latamente ilustrados por Abad Panormitano, i otros Escribentes.