I si el por ventura se los embar
grae à los vassallos por alguna deuda, no debe imputar los frutos en
la suerte principal, pero tampoco
podrâ compelerlos à que en el interin le hagan i paguen los servicios, i cargas del feudo, como lo
prueban unos Textos que de ellos
tratan, y lo disputa bien Molina
el Theologo, i otros Autores.