I si el por ventura se los embar grae à los vassallos por alguna deuda, no debe imputar los frutos en la suerte principal, pero tampoco podrâ compelerlos à que en el interin le hagan i paguen los servicios, i cargas del feudo, como lo prueban unos Textos que de ellos tratan, y lo disputa bien Molina el Theologo, i otros Autores.
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