I quien en tal caso como este ha de llevar i hazer las cargas i servicios del feudo, ò de la Encomienda? Lo trata biẽ bien despues de otros, Menochio,
Menoch. d. casu 550. d. 23.
i resuelve, que el vassallo, porque no pudo este por sus deudas i trampas, mudar persona para ellos, ni nazer cosa que prejudicasse al señor del dominio directo contra su voluntad, como lo dizen algunos Textos.
Para cuyas | urgentes necessidades, esta permitido i recebido que puedan obligarse los feudos, como lo enseña Fano.
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