Aora se ofrece en este la question, de como se ha de tomar esta
possession de las Encomiendas? I
assiento por llano, que nadie la
puede tomar por su propria autoridad, sino que ha de parecer
ante el Corregidor del partido,
donde sus repartimientos estuvieren sitos, i alli mostrar su titulo, i
pedirla, i recebirla de su mano judicialmente; porque de otra suerte serà juzgado i tenido por violento posseedor, i segun la opinion
de muchos por intruso. Como en
los beneficios, lo tienen, siguiendo à Abad, todos los Canonistas,
testificando, que este es el
comun estilo, i pratica de la Curia
Romana.