Aora se ofrece en este la question, de como se ha de tomar esta possession de las Encomiendas? I assiento por llano, que nadie la puede tomar por su propria autoridad, sino que ha de parecer ante el Corregidor del partido, donde sus repartimientos estuvieren sitos, i alli mostrar su titulo, i pedirla, i recebirla de su mano judicialmente; porque de otra suerte serà juzgado i tenido por violento posseedor, i segun la opinion de muchos por intruso. Como en los beneficios, lo tienen, siguiendo à Abad, todos los Canonistas,
testificando, que este es el comun estilo, i pratica de la Curia Romana.
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