I en los feudos procede lo mesmo, porque esta possession (que como dexo dicho, es la que se llama propria investidura) la ha de recebir el vassallo de mano del señor, ò de aquel à quien èl se lo cometiere, sino es que la primera. que ya diximos llamar| se ceremonial, i abusiva, se haga estando de pies en el castillo, tierra, ó cosa que se dà en feudo, ò teniendola delante de los ojos, que esto basta para que se induzga actual possession, conforme à derecho.
O que el señor, en la investidura impropria, use de las palabras: Os doy, os entrego, ò otras semejantes, por las quales sea visto, que le dà desde luego la actual possession, ò licencia para que el de su autoridad la pueda aprehender, no estando legitimamente ocupada por otro, segun lo que en esta materia enseña Albaroto, i todos los Feudistas, por algunos Textos que les assisten.
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