I en los feudos procede lo mesmo, porque esta possession (que
como dexo dicho, es la que se llama propria investidura) la ha de
recebir el vassallo de mano del
señor, ò de aquel à quien èl se
lo cometiere, sino es que la primera. que ya diximos llamar|
se ceremonial, i abusiva, se haga
estando de pies en el castillo, tierra, ó cosa que se dà en feudo, ò teniendola delante de los ojos, que
esto basta para que se induzga actual possession, conforme à derecho.
O que el señor, en la investidura impropria, use de las palabras:
Os doy, os entrego, ò otras semejantes, por las quales sea visto, que le dà desde luego la actual
possession, ò licencia para que
el de su autoridad la pueda aprehender, no estando legitimamente ocupada por otro, segun lo que
en esta materia enseña Albaroto, i
todos los Feudistas, por algunos
Textos que les assisten.