Pero es de advertir, que este mandato, ò poder, ha de ser especial, i que no bastàra general, aunque en el se halle la clausula Cum libera, como contra algunos, que llevan lo contrario, lo defiende, i resuelve el mesmo Flaminio Parisio, hablando en los beneficios, aun que en los feudos, parece que va con la contraria opinion Rosenthal.
Resolviendo, que se nos pueden adquirir, por todas aquellas personas, por las quales se nos adquieren otras cosas, pero que para jurar, se necessita de mādato mandato especial, i de otra suerte no serà valido el juramento,
de que hablaremos en otro lugar.
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