Pero es de advertir, que este
mandato, ò poder, ha de ser especial, i que no bastàra general, aunque en el se halle la clausula
Cum
libera, como contra algunos, que
llevan lo contrario, lo defiende, i
resuelve el mesmo Flaminio Parisio, hablando en los beneficios, aun
que en los feudos, parece que va
con la contraria opinion Rosenthal.
Resolviendo, que se nos
pueden adquirir, por todas aquellas personas, por las quales se nos
adquieren otras cosas, pero que
para jurar, se necessita de
mādato
mandato
especial, i de otra suerte no serà
valido el juramento,
de que hablaremos en otro lugar.