Fuera de que, lo que se dize, que
en los alimentos no se dà lugar al
derecho de acrescer, procede,
quā
do
quando
se dexan por ultima volun|
tad, i taxativamente, como lo notaron bien la glossa i Fulgosio.
Pero si se diessen en otra forma estos alimentos à dos, ò mas,
in solidum i pro indiviso, situados en los
frutos ò rentas de alguna casa, ò
heredad, no pongo duda, que la
parte que vacasse de vno se acresceria al otro, ò los otros, aunque
se quisiesse dezir, que mediante este aumento tenia mas de lo necessario para su congrua
sustentaciō
sustentacion
,
como ponderando para ello un
buen Texto, lo advierte bien Hipolito Riminaldo