Pero, para rematar este pũto punto , i capitulo, convendrà averiguar, si este derecho de acrescer, que damos i consideramos en las Encomiendas proveidas enla forma dicha, tẽdrà tendrà lugar, si sobre averse dado una à dos, ò mas, in solidum, i pro indiviso, añadiesse el Virrey, ò Governador, como por razon i causa desta merced, que se la haze, para que de sus frutos i reditos se puedan sustẽ tar sustentar . I à primera vista dirà qualquiera, que no ha lugar, porq̃ porque las reglas del Derecho no le permiten en aquellas cosas, que se dexā dexan para alimentos.
Pero mirandolo con mas atencion, yo pienso, que aunq̃ aunque se añadan estas palabras, no se debe diferenciar esta Encomienda de las demas; por que pocas se dàn, en que directè, ò indirectè no se diga, que se conceden para el mesmo efeto, i no por esso mudan naturaleza.
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