Pero, para rematar este
pũto
punto
, i
capitulo, convendrà averiguar, si
este derecho de acrescer,
q̃
que
damos i
consideramos en las Encomiendas
proveidas enla forma dicha,
tẽdrà
tendrà
lugar, si sobre averse dado una à
dos, ò mas,
in solidum, i pro indiviso, añadiesse el Virrey, ò Governador, como por razon i causa desta
merced,
q̃
que
se la haze, para que de
sus frutos i reditos se puedan
sustẽ
tar
sustentar
. I à primera vista dirà qualquiera, que no ha lugar,
porq̃
porque
las
reglas del Derecho no le permiten
en aquellas cosas, que se
dexā
dexan
para
alimentos.
Pero mirandolo con
mas atencion, yo pienso, que
aunq̃
aunque
se añadan estas palabras, no se debe diferenciar esta Encomienda de
las demas; por
q̃
que
pocas se dàn, en
q̃
que
directè, ò indirectè no se diga, que
se conceden para el mesmo efeto, i
no por esso mudan naturaleza.