I esto se funda, en que si com
paramos las Encomiendas al usu fruto, (como ya muchas vezes lo avemos hecho) en èl, concedido por contrato, ò por ultima
voluntad à dos ò mas
in solidum,
tiene lugar el Derecho de acrescer, conforme à unas leyes,
que de esto tratan, i las Dotrinas de varios Autores, que las explican.