I esto se funda, en que si com paramos las Encomiendas al usu fruto, (como ya muchas vezes lo avemos hecho) en èl, concedido por contrato, ò por ultima voluntad à dos ò mas in solidum, tiene lugar el Derecho de acrescer, conforme à unas leyes, que de esto tratan, i las Dotrinas de varios Autores, que las explican.
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