Pero si se dio pro indiviso la Encomienda, i in solidum, mancomunando, digamoslo assi, à todos los remunerados en ella, en las palabras de la merced, i en el goze de sus frutos, i rentas; en tal caso, aunque es forçoso que se aya de dividir despues entre ellos en partes iguales, por el concurso, como ya quedà dicho, todavia desde el principio, i en fuerça de la naturaleza de semejante concession, i de la voluntad del que la hizo, parece les queda adquirido derecho, para ir adquiriendo la parte, ò partes que vacaren legitimamente, de qualquiera de los compañeros, que no dexare heredero, que le pueda suceder en ella, conforme à la ley de la succession.
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