Pero si se dio pro indiviso
la Encomienda, i in solidum, mancomunando, digamoslo assi, à
todos los remunerados en ella,
en las palabras de la merced, i
en el goze de sus frutos, i rentas; en tal caso, aunque es forçoso que se aya de dividir despues
entre ellos en partes iguales, por
el concurso, como ya quedà dicho, todavia desde el principio, i
en fuerça de la naturaleza de semejante concession, i de la voluntad del que la hizo, parece les
queda adquirido derecho, para
ir adquiriendo la parte, ò partes
que vacaren legitimamente, de
qualquiera de los compañeros,
que no dexare heredero, que le
pueda suceder en ella, conforme à
la ley de la succession.