Que si hallamos, que la Encomienda se dio por partes señaladas, i separadas, que llaman discretas, i mas si estas se assignaron desde el principio en la cantidad de
la
rẽta
renta
de ella, assentemos por cierto, que no se admite semejante derecho; sino que cada uno ha de
estar contento con la parte que
le cupo, i la que vacare buelve
à la Corona Real, para que de
alli, ò por el mesmo Rey, ò por
los que tienen sus vezes, se buelva à proveer en la forma que
las demas Encomiendas vacantes. Porque esto es lo que à cada
passo nos enseña el Derecho, que
no se dà el de acrescer entre los
que tienen mandas i legados concedidos por palabras ò clausulas
disjuntivas, i separadas, i mucho
menos, quando se halla, que tambien lo estan en las mesmas cosas
que se les han mandado, ò porciones de ellas. La qual dotrina
es tan corriente en buena jurisprudencia, que me contento con apuntarla.