Que si hallamos, que la Encomienda se dio por partes señaladas, i separadas, que llaman discretas, i mas si estas se assignaron desde el principio en la cantidad de la rẽta renta de ella, assentemos por cierto, que no se admite semejante derecho; sino que cada uno ha de estar contento con la parte que le cupo, i la que vacare buelve à la Corona Real, para que de alli, ò por el mesmo Rey, ò por los que tienen sus vezes, se buelva à proveer en la forma que las demas Encomiendas vacantes. Porque esto es lo que à cada passo nos enseña el Derecho, que no se dà el de acrescer entre los que tienen mandas i legados concedidos por palabras ò clausulas disjuntivas, i separadas, i mucho menos, quando se halla, que tambien lo estan en las mesmas cosas que se les han mandado, ò porciones de ellas. La qual dotrina es tan corriente en buena jurisprudencia, que me contento con apuntarla.
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