Resta aora, que passando al segundo punto prometido en este capitulo, veamos, si en estas Encomiendas assi concedidas à dos ò mas, tendrà lugar el derecho que | llaman de acrescer? I hasta aora no he hallado ley, ni cedula Real que de esto trate, pero nivelandolo por las del Derecho comun, i feudal, me parece se podria distinguir en la forma siguiente.
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