Resta aora, que passando al segundo punto prometido en este capitulo, veamos, si en estas Encomiendas assi concedidas à dos ò
mas, tendrà lugar el derecho que
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llaman de acrescer? I hasta aora no he hallado ley, ni cedula
Real que de esto trate, pero nivelandolo por las del Derecho
comun, i feudal, me parece se
podria distinguir en la forma siguiente.