I si las medimos por las reglas de las donaciones, en ellas
tambien tenemos un Texto expresso,
que hablando, aun en
terminos de las que hazen los
Principes, que es caso mas ajustado al nuestro, dispone, que si
faltare alguno de aquellos, à quienes en comun, el Principe avia
hecho alguna donacion, no dexando heredero, se acrezca al
consorte, i no à otro, la parte que
por èl vacare.