I si las medimos por las reglas de las donaciones, en ellas tambien tenemos un Texto expresso,
que hablando, aun en terminos de las que hazen los Principes, que es caso mas ajustado al nuestro, dispone, que si faltare alguno de aquellos, à quienes en comun, el Principe avia hecho alguna donacion, no dexando heredero, se acrezca al consorte, i no à otro, la parte que por èl vacare.
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