Pero todavia, en la
questiō
question
propuesta, i atentas sus
circunstācias
circunstancias
,
no se si podriamos inclinarnos à
sẽ
tir
sentir
i praticar lo contrario, teniendo la consignacion referida por especie de pension, ò por un derecho
tan parecido à ella, que ni pueda,
ni deba
estẽderse
estenderse
à mas vidas, que
la del mesmo à quien señaladamente se concedio.