Lo primero, porque si el concedente quisiera lo contrario, le fuera facil dezirlo, ò si quiera poner la clausula tan frequente, de que daba aquella parte, conforme à la ley de la sucession, como es verosimil se puso en las que se le dexaron al gravado; porque siempre se pone de estilo en la concession de las Encomiendas.
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