Lo primero, porque si el concedente quisiera lo contrario, le fuera facil dezirlo, ò si quiera poner
la clausula tan frequente, de que
daba aquella parte, conforme à la
ley de la sucession, como es verosimil se puso en las que se le dexaron
al gravado; porque siempre se pone de estilo en la concession de las
Encomiendas.