A que se puede añadir, que si esta parte se manda separar i separa
de la dicha Encomienda, sin hazer
otra
distinciō
distincion
, ni declaracion alguna, es forçoso que digamos, que retiene la naturaleza del todo, i para
todos sus efetos i circunstancias,
segun otra regla vulgar en derecho.
I assi aun avremos de dar à
este parciario el beneficio, que llaman de las especies, en que suelen estar tassados los tributos que
se pagan à los Encomenderos, lo
qual manifiesta, que es proprieta|
rio, i no pensionario en aquella parte, pues la causa se conoce por sus
efetos.