A que se puede añadir, que si esta parte se manda separar i separa de la dicha Encomienda, sin hazer otra distinciō distincion , ni declaracion alguna, es forçoso que digamos, que retiene la naturaleza del todo, i para todos sus efetos i circunstancias, segun otra regla vulgar en derecho.
I assi aun avremos de dar à este parciario el beneficio, que llaman de las especies, en que suelen estar tassados los tributos que se pagan à los Encomenderos, lo qual manifiesta, que es proprieta| rio, i no pensionario en aquella parte, pues la causa se conoce por sus efetos.
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