I hallo, que esta question la toca i resuelve en un caso semejante, ai nuestro Gregorio Lopez,
diziẽ do diziendo : que si el Rey me hizo merced de una Villa, ò lugar, reservando en si algunos vassallos, se ha de hazer ante todas cosas la cuenta, i designacion de ellos, con distincion de familias, desuerte, que si despues se aumentaren, ò diminuyeren, cada uno respetivamente a las que se le adjudicaron, goze, ò sienta el aumento, ò diminucion, i los hijos entren en lugar de los padres, segun lo dispone el derecho,
i la Regla que del se suele sacar en comun, de que lo dispuesto en una cosa, se estiende igualmente, con todas sus calidades i circunstancias, al aumento, que en ella sobreviniere.
De la qual, hablando en terminos de los feudos, juntò Rosental,
muchas cosas, que puedẽ pueden escusarnos de no dilatar mas este punto.
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