I hallo, que esta question la toca i resuelve en un caso semejante,
ai nuestro Gregorio Lopez,
diziẽ
do
diziendo
: que si el Rey me hizo merced
de una Villa, ò lugar, reservando
en si algunos vassallos, se ha de hazer ante todas cosas la cuenta, i designacion de ellos, con distincion
de familias, desuerte, que si despues se aumentaren, ò diminuyeren, cada uno respetivamente a las
q̃
que
se le adjudicaron, goze, ò sienta
el aumento, ò diminucion, i los hijos entren en lugar de los padres,
segun lo dispone el derecho,
i la
Regla que del se suele sacar en comun, de que lo dispuesto en una cosa, se estiende igualmente, con todas sus calidades i circunstancias,
al aumento, que en ella sobreviniere.
De la qual, hablando en
terminos de los feudos, juntò Rosental,
muchas cosas, que
puedẽ
pueden
escusarnos de no dilatar mas este
punto.