I assi, passando à otro, digo, que
he visto tambien poner en
questiō
question
,
si se dirà que se dà i señala pension,
ò parte cotitativa de la Encomienda, quando à uno se le concede el
titulo de ella, pero con gravamen
i condicion, que aya de dar i dè, o
dexe la tercia, ò quarta parte à su
madre, ò hermanos, ô hermanas, ò
à algun estraño, para ayuda à su
cō
grua
congrua
sustentacion? Lo qual importa tener entendido; porque si es
pension, acabadas las vidas de estos, se consolidarâ con la propriedad, conforme à lo resuelto en el
capitulo quarto, i si es Encomienda, podran pretender los herederos de ellos, que se les passe su derecho en segunda vida.