I assi, passando à otro, digo, que he visto tambien poner en questiō question , si se dirà que se dà i señala pension, ò parte cotitativa de la Encomienda, quando à uno se le concede el titulo de ella, pero con gravamen i condicion, que aya de dar i dè, o dexe la tercia, ò quarta parte à su madre, ò hermanos, ô hermanas, ò à algun estraño, para ayuda à su cō grua congrua sustentacion? Lo qual importa tener entendido; porque si es pension, acabadas las vidas de estos, se consolidarâ con la propriedad, conforme à lo resuelto en el capitulo quarto, i si es Encomienda, podran pretender los herederos de ellos, que se les passe su derecho en segunda vida.
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