Pero, porque como lo dexo dicho en el capitulo tercero deste Libro, estas Encomiẽdas Encomiendas , ni bien son proprios, i verdaderos feudos; ni tampoco se pueden llamar del todo meras i gratuitas donaciones, por lo mucho que tienen de remuneratorias, i por las cargas i obligaciones, que por ocasion de ellas se ponen à los Encomenderos, parece que iremos mas cerca de dar en el punto, si las regularemos en quanto à esto de la eviccion, por el nivel de las donaciones remuneratorias.
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