Pero, porque como lo dexo dicho en el capitulo tercero deste Libro, estas
Encomiẽdas
Encomiendas
, ni bien son
proprios, i verdaderos feudos; ni
tampoco se pueden llamar del todo meras i gratuitas donaciones,
por lo mucho que tienen de remuneratorias, i por las cargas i obligaciones, que por ocasion de ellas
se ponen à los Encomenderos, parece que iremos mas cerca de dar
en el punto, si las regularemos en
quanto à esto de la eviccion, por
el nivel de las donaciones remuneratorias.