En las quales, i aun en los feudos, que se conceden à algun vassallo en premio de sus servicios, ay
muchos que tienen la parte negativa,
conviene à saber, que no se
dà lugar à tratar de eviccion; porque no porque sean remuneratorias, dexan de tener mucho, ò lo
mas de gratuitas, supuesto que el
vassallo que las recibe, solo por serlo, estaba obligado à hazer los dichos servicios.