Pero si las medimos por las reglas, i naturaleza de puras, simples, i gratuitas donaciones, tampoco la tendrà, que en ningun caso se podrà dar contra el Principe accion semejante, assimesmo en conformidad de otros Textos, i Autores,
que absolutamente la niegan en las cosas donadas, i hablando en terminos de las donaciones que hazen Reyes, i Principes, i que por causas lucrativas no se les puede poner eviccion, lo dixo Iorge Cabedo en una de sus Decisiones de Portugal.
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