I en conformidad de estas consideraciones, i distinciones, algunas vezes vi en el Supremo Consejo de las Indias negarse las cedulas, que algunos pedian para estos suplementos, de las cantidades que expressa, i precissamente alegaban averseles mandado situar. I otras, concederseles, si las palabras de la merced, ò los grandes meritos del suplicante, ò grave carga de las impensas, abrian puerta para ello. Especialmente despues que se introduxo, que lo que se quita en el Perù, por razon de la tercia parte, que de cada Encomienda, que se provee de nuevo, se manda poner en la Corona, i caxa Real, se situe en pensiones, ò en otras Encomiendas, de que en otro capitulo
Infra hoc lib. cap. 28.
tratarèmos mas en particular.
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