I en conformidad de estas consideraciones, i distinciones, algunas vezes vi en el Supremo Consejo de las Indias negarse las cedulas, que algunos pedian para estos
suplementos, de las cantidades
q̃
que
expressa, i precissamente alegaban
averseles mandado situar. I otras,
concederseles, si las palabras de
la merced, ò los grandes meritos del suplicante, ò grave carga de las impensas, abrian puerta
para ello. Especialmente despues
que se introduxo, que lo que se
quita en el Perù, por razon de
la tercia parte, que de cada Encomienda, que se provee de nuevo, se
manda poner en la Corona, i caxa
Real, se situe en pensiones, ò en otras Encomiendas, de que en otro
capitulo
tratarèmos mas en particular.