Con esto me hallo desembara
çado del primer Articulo, que prometi tratar en este. I viniendo aora al segundo, que concierne la materia de las evicciones de estas Encomiendas, pudiera dilatarme mucho en ella, por averla leido con
algun cuidado, i lucido auditorio,
el año de 1605. en la Vniversidad de Salamanca, i estar con deseo de imprimirla,
aũque
aunque
ya otros
lo han hecho, insertandola entre
sus obras.