Con esto me hallo desembara çado del primer Articulo, que prometi tratar en este. I viniendo aora al segundo, que concierne la materia de las evicciones de estas Encomiendas, pudiera dilatarme mucho en ella, por averla leido con algun cuidado, i lucido auditorio, el año de 1605. en la Vniversidad de Salamanca, i estar con deseo de imprimirla, aũque aunque ya otros lo han hecho, insertandola entre sus obras.
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