Pero todo esto, en la question i
terminos de nuestras Encomiendas, siento que tal vez se podria
tẽ
plar
templar
, ò limitar, si la que se dio i se
ñalò por el Virrey, ò Governador, en
cumplimiẽto
cumplimiento
del rescripto
del Rey, fuesse tal, que tuviesse lo
que llaman
Beneficio de especies sobre su tassa, i esse fuesse considerable, para igualar i compensar las
cargas, i contribuciones de ella, à
cuyo titulo se pide la refeccion.
Porque supuesto, que el Encomendero se lleva este aumento, como
lo dixe en el capitulo quarto, no
debe ser oìdo facilmente, si se sintiere, i quexare de lo que se le quita, ò descuenta por las dichas expensas, i contribuciones, conforme à la vulgar regla del Derecho,
que nos enseña,
que quien siente el provecho de vna cosa, debe
tolerar el daño
q̃
que
de ella le resultare, la qual, como lo
dizẽ
dizen
los Doctores sobre la mesma, i en otras
partes
procede
cō
con
mayor fuerça,
|
quando la ganancia, i la perdida
dimanan de vnas mesmas causas, i
no de diversas.