Pero todo esto, en la question i terminos de nuestras Encomiendas, siento que tal vez se podria tẽ plar templar , ò limitar, si la que se dio i se ñalò por el Virrey, ò Governador, en cumplimiẽto cumplimiento del rescripto del Rey, fuesse tal, que tuviesse lo que llaman Beneficio de especies sobre su tassa, i esse fuesse considerable, para igualar i compensar las cargas, i contribuciones de ella, à cuyo titulo se pide la refeccion. Porque supuesto, que el Encomendero se lleva este aumento, como lo dixe en el capitulo quarto, no debe ser oìdo facilmente, si se sintiere, i quexare de lo que se le quita, ò descuenta por las dichas expensas, i contribuciones, conforme à la vulgar regla del Derecho, que nos enseña,
que quien siente el provecho de vna cosa, debe tolerar el daño que de ella le resultare, la qual, como lo dizẽ dizen los Doctores sobre la mesma, i en otras partes
procede con mayor fuerça, | quando la ganancia, i la perdida dimanan de vnas mesmas causas, i no de diversas.
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