I aunque algunos de ellos dizen ser esto mas cierto, quando en
la primera promessa ò concession
del Principe, se halla alguna conjetura de
q̃
que
quiso, que por sola ella se
passasse el dominio: todos conforman, en que en punto de derecho,
se ha de dezir, i praticar lo mesmo
aunque no intervenga tal conjetura, sino solo su simple promessa, como va dicho. Porque por el mesmo caso que contrae, ò dona, se
transfiere el dominio enteramente
en el donatario; i assi no queda cosa, en que pueda ya subsistir la merced hecha despues al segundo, ni peligro de que el dominio de una
mesma estè en dos personas, ni prebenda, ni Encomienda que se pueda tener por vacante, como por elegantes palabras lo dixo el Pontifice en una decretal del libro sexto.