I assi es forçoso que la segunda
no pueda obrar cosa alguna en perjuizio de la primera, como lo advierten los mesmos Dotores: si ya
no es que en la segunda se ponga expressa clausula de revocacion de la
primera donacion, ô concession.
Porque no la poniendo, se entiende
i presume que el Principe fue enga
ñado, i que se impetrò obrepticia,
ò subrepticiamente, como lo advirtio Bartolo magistralmente, ponderando para ello elegantes Textos, al qual siguen comunmente otros muchos Dotores.