I assi es forçoso que la segunda no pueda obrar cosa alguna en perjuizio de la primera, como lo advierten los mesmos Dotores: si ya no es que en la segunda se ponga expressa clausula de revocacion de la primera donacion, ô concession. Porque no la poniendo, se entiende i presume que el Principe fue enga ñado, i que se impetrò obrepticia, ò subrepticiamente, como lo advirtio Bartolo magistralmente, ponderando para ello elegantes Textos, al qual siguen comunmente otros muchos Dotores.
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