Lo tercero, advierto, que la regla ponderada en contrario, de que lo postrero deroga à lo primero, aunque puede correr, i ser verdadera en otras materias; no se puede aplicar à la nuestra, porque como las Encomiendas de que tratamos, i cedulas expectativas para ellas, por la mayor parte se den, i justicia mediante se deban dar siẽ pre siempre , en remuneracion de meritos, i servicios, no puede, ni debe el Principe facilmente revocar las ya dadas, ni passar las gracias i mercedes, que de ellas tuviere hechas, de unos à otros; porque luego passaron en fuerça i vez de contrato, como lo notā notan muchos textos, i Autores,
i mas de espacio lo trataremos en otro lugar. I en el individuo de las Encomiendas, lo dexa assentado por llano Matienzo en una de sus glossas à la Nueva Recopilacion.
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