Lo
tercero, advierto, que la
regla ponderada en contrario, de
que lo postrero deroga à lo primero, aunque puede correr, i ser verdadera en otras materias; no se
puede aplicar à la nuestra, porque
como las Encomiendas de que tratamos, i cedulas expectativas para ellas, por la mayor parte se den,
i justicia mediante se deban dar
siẽ
pre
siempre
, en remuneracion de meritos, i
servicios, no puede, ni debe el Principe facilmente revocar las ya dadas, ni passar las gracias i mercedes, que de ellas tuviere hechas,
de unos à otros; porque luego passaron en fuerça i vez de contrato,
como lo
notā
notan
muchos textos, i Autores,
i mas de espacio lo trataremos en otro lugar. I en el individuo de las Encomiendas, lo dexa
assentado por llano Matienzo en
una de sus glossas à la Nueva Recopilacion.