Lo qual obra, segun alli notan
los Escrivientes, que aunque el segundo impetrante aya prevenido
la presentacion, i possession por las
suyas, no le aproveche, porque lo
que en si es nulo, ningun efecto puede producir, ni produce en derecho,
i esta tal possession en casos
como este, solo suele aprovechar,
quando no consta de la prioridad
de las datas, como lo dize otro
Texto Canonico,
assentādo
assentando
por
llano, que si la Sede Apostolica, ò
sus legados huvieren dado à uno
un beneficio, i el Ordinario à otro
en un mesmo dia, i no pareciere
quien fue primero en recebir su colacion, i canonica institucion, se
quedara en èl, quien estuviere ya
posseyendo actualmente: pero si
cō
stare
constare
de la prioridad de la data, su
prerogativa darà prelacion, i mejor derecho al que en ella pareciere ser mas antiguo. El qual texto
trae i aplica à la materia de los
feudos, que es la de nuestras Encomiendas, Rosenthal,
exornandole latamente; i en la de los beneficios Eclesiasticos, haze lo mesmo
Iuan Cochier,
que se podran ver
quando el caso lo pida.