Lo qual obra, segun alli notan los Escrivientes, que aunque el segundo impetrante aya prevenido la presentacion, i possession por las suyas, no le aproveche, porque lo que en si es nulo, ningun efecto puede producir, ni produce en derecho,
i esta tal possession en casos como este, solo suele aprovechar, quando no consta de la prioridad de las datas, como lo dize otro Texto Canonico,
assentādo assentando por llano, que si la Sede Apostolica, ò sus legados huvieren dado à uno un beneficio, i el Ordinario à otro en un mesmo dia, i no pareciere quien fue primero en recebir su colacion, i canonica institucion, se quedara en èl, quien estuviere ya posseyendo actualmente: pero si cō stare constare de la prioridad de la data, su prerogativa darà prelacion, i mejor derecho al que en ella pareciere ser mas antiguo. El qual texto trae i aplica à la materia de los feudos, que es la de nuestras Encomiendas, Rosenthal,
exornandole latamente; i en la de los beneficios Eclesiasticos, haze lo mesmo Iuan Cochier,
que se podran ver quando el caso lo pida.
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